22 junio, 2007

Departamentos de Inspección y de Aseo y Ornato Municipal:ENTREGARON A CONCEJO RESULTADOS DE OPERATIVO DE CONTROL DE MICROBASURALES


Valdivia, 20 de Junio de 2007.-

Resultados del operativo coordinado entre los departamentos de inspección y de aseo y ornato municipal, fueron entregados al concejo municipal , por el Jefe de Inspección Municipal, Javier Coronado.
La medida adoptada por la administración municipal, busca controlar los focos de microbasurales, tanto urbanos como rurales en la ciudad ,así lo manifestó Coronado, luego de detallar el operativo efectuado en el mes de mayo y que también llevarán a cabo los equipos municipales durante el mes de junio.
“Tenemos detectados los lugares donde se están generando microbasurales, existen tanto en zonas rurales como; Santa Rosa, Cabo Blanco, Cuesta Soto, La Herradura
y Camino a Oncol, y focos urbanos como los detectados en Yañez Zavala , Menzel, Blest Gana, Simpson, nueva San Luis, las mulatas, Benficencia y Anibal Pinto.”, indicó.
Según el Jefe de Inspección municipal, el operativo contempla en coordinación con el departamento de aseo y ornato, la realización de un barrido y limpieza general del terreno. Luego mediante un monitoreo realizado por personal de inspección, se procede a abordar in situ a las personas que estén depositando basura en el lugar.
Dentro de las facultades de los inspectores municipales, sólo se considera la de efectuar citaciones al tribunal respectivo y notificaciones inmediatas a los vecinos que infrinjan la normativa. “En mayo efectuamos seis citaciones al tribunal y un para de notificaciones las que se efectúan en forma inmediata por el persona forma escrita, otorgándole un plazo de un día para actuar”, sostuvo Coronado.
Destacan iniciativas

Destacadas fueron las experiencias recogidas en Aníbal Pinto con Toribio Medina y en esta misma avenida con calle Beneficencia, lugares donde se han implementado sistema de contenedores con ornamentación especial mantenida por el departamento de aseo.
El profesional municipal agregó, que ambos casos dados en calle Pedro Montt, son ejemplos donde la comunidad a efectuado denuncias, y luego se han hecho cargo de cuidar y proteger los bienes instalados en el sector ese es el objetivo, que los vecinos también.

Ordenanza local sobre medio ambiente en la comuna de Valdivia

Javier Coronado , también se refirió a la ordenanza local sobre medio ambiente en la comuna de Valdivia. Con vigencia a contar del 1º de enero de 1995 y modificada en sus capítulos primero y séptimo, en sus artículos 1º y 4º el 13 de mayo de 1998., la ordenanza municipal que regula aspectos de contaminación con el medio ambiente de la comuna local

El capítulo rige sobre el aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de agua en su artículo 1º, indica que la prohibición de botar
basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, depresión natural de terreno, esteros, canales, lagunas y en cualquier deposito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Valdivia.


En su articulo cuarto queda de manifiesto la prohibición de botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso publico, los cuales solo podrán depositarse temporalmente en la vía publica, previo permiso municipal ante la Dirección de Aseo y Ornato. excepcionalmente podrá descargarse leña en la vía publica frente al domicilio del vecino propietario con la condición que esta acción de descarga no destruya las veredas y aceras, debiendo ser retirada en un plazo máximo de 72 horas.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.
Queda también prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del servicio de salud.
Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente
con la autorización del Servicio de Salud y la Municipalidad. Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros deterioro del paisaje y/o de la calidad del aire por malos olores.
Finalmente en su Art. 39 , en general las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionados con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.

Ann Hunter
Periodista
Encargad de Comunicaciones
Honorable Concejo Municipal